¿Qué libros electrónicos está obligado a llevar las empresas designadas como PRICOS?
Según lo mencionado el artículo 4 de la Resolución Superintendencia N.º 286-2009:
Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior , tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior.
Por lo tanto, la empresa designada como PRICO ha obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3000 UIT en el ejercicio 2024 (se tomará como base de la UIT del año 2023).
A manera de resumen para el año 2021 los Pricos que estarán obligados a llevar de manera electrónica el Anexo 6 serán:
- Pricos que pertenezcan a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
- Obligados a llevar los libros mencionados en el anexo 6.
- Ingresos del ejercicio 2020 sean iguales o superiores a 3000 UIT.
¿Cuáles son los libros y/o registros que integran el anexo 6?
Los libros y/o registros son:
- Libro Inventario y Balances
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
- Registros de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
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Mirian dice
buenas noches quisiera saber si al comprar el curso también vienen los libros de inventarios y balances y activo fijo para levantar al ple o es aparte
saludos
Miguel dice
Tienes que comprar el curso de PLE Avanzado.