¿Debe el empleador entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad?
Sí, el empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
Cabe precisar, que no entregar una copia del contrato dentro de plazo indicado está considerado como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
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