¿Qué beneficios tienen los trabajadores con contrato a tiempo parcial?
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor.
Tienen derecho al pago de gratificaciones de julio y diciembre según corresponda, 6 días laborales de vacaciones por cada año de trabajo de acuerdo al Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo.
No obstante, al laborar en promedio menos de 4 horas estos trabajadores no acceden a los beneficios de Compensación por Tiempo de Servicios regulado por el Decreto Supremo N° 001-97- TR, ni a la indemnización por despido arbitrario prevista en el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
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Gustavo Ponciano dice
Algo no me quedó claro, ¿tienen derecho a CTS los que laboran 4 horas de lunes a sábado?
¡De antemano muchas gracias!